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Las monedas de 1 euro tienen los días contados: adiós para siempre

Las monedas de 1 euro tienen los días contados: adiós para siempre
Las monedas de 1 euro tienen los días contados: adiós para siempre

Las monedas forman parte de nuestro día a día, por poco o mucho que utilicemos el dinero en efectivo es siempre recomendable llevar algo de calderilla por lo que pueda surgir, como comprar una barra de pan o pagar un parking, entre otros. Te contamos por qué hay monedas de 1 euro que van a desaparecer y hay que decirles adiós para siempre… ¡no podrás utilizarlas!.

Estas son las monedas de 1 euro que van a desaparecer

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba hace unos días la Orden ETC/647/2023 por la que da su autorización al Banco de España a retirar de la circulación una serie de monedas de 1 euro falsas o deterioradas para así luchar contra las falsificaciones de dinero y prevenir estafas con ellas. Esta medida es efectiva desde el pasado 1 de julio.

La mencionada Orden crea un importante marco legal para que el Banco de España pueda actuar con eficacia ante las falsificaciones y así recolectar y destruir todas las monedas que no cumplan con los requisitos establecidos, ya sea de estado o de veracidad. En ella se clasifican las monedas de 3 formas para decidir lo que se hace con ellas: aptas, presuntamente falsas y no aptas para la circulación.

En las monedas no aptas para la circulación se incluyen las que están muy deterioradas, las que son rechazadas durante un proceso de autentificación o que hayan sido alteradas. Una vez clasificadas, se devolverán a la circulación las que sean aptas y se destruirán las demás, y su material será reutilizado por la Fábrica de la Moneda o por el Estado.

Así reza la ley para retirar monedas de la circulación:

«La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, establece en su artículo octavo que el Banco de España retirará de la circulación las monedas que entren en sus Cajas y no superen el proceso de autentificación o no se consideren aptas para la circulación. El Banco de España, de acuerdo al artículo octavo bis de la Ley/10/1975, de 12 de marzo, en su condición de autoridad nacional competente a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento número 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2010 relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euro no aptas para la circulación, recibirá de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades que participen en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, las monedas que tras un proceso de autentificación se consideren presuntamente falsas y las monedas de euro no aptas para la circulación. De acuerdo con el artículo séptimo de la citada Ley 10/1975, de 12 de marzo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictar las disposiciones precisas para regular la forma de dicha retirada, así como el destino a dar al metal resultante de la desmonetización. Hasta ahora, la Orden de 2 de mayo de 1983, de retirada de la circulación y posteriores tratamientos de monedas deterioradas, constituía el soporte normativo de las operaciones de desmonetización y reutilización o venta del material resultante de las monedas no aptas, pero no establecía ningún procedimiento de retirada y destrucción para las monedas falsas. Con el tiempo, se ha ido acumulando un importante volumen de monedas de euro falsas en el Banco de España, cuya destrucción resulta necesario regular».

 

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